DECRETO DE
CANTONIZACION DE EL TAMBO
CONGRESO NACIONAL.
El Plenario
de las Comisiones Legislativas CONSIDERANDO:
Que la parroquia
El Tambo, perteneciente al cantón Cañar, provincia
del Cañar, ha logrado un importante desarrollo en lo poblacional,
urbanístico, turístico y económico;
Que es deber del Estado propender
al progreso armónico de todo su territorio, incentivando
el adelanto cultural, social y económico de los pueblos,
poniendo énfasis a los sectores postergados mediante la
distribución de recursos y servicios básicos, la
descentralización administrativa, de acuerdo a las circunscripciones
territoriales;
Que la cantonización de El
Tambo constituye un factor coadyuvante de la política nacional
orientada a procurar el desarrollo integral de las áreas
rurales; y,
Que la parroquia El Tambo tiene más
de ciento cincuenta años de vida y es conocida en todo
el país por su tradición precolombina, además
de su rebeldía e historia.
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales expide la siguiente:
LEY DE CREACION DEL CANTON
EL TAMBO:
Art. 1.- Crease
el cantón El Tambo en la Provincia del Cañar, su
cabecera cantonal será El Tambo.
Art. 2.- La jurisdicción
político - administrativa del nuevo cantón comprenderá
la parroquia de El Tambo y las que se crearen.
Art. 3.- Los límites
del cantón El Tambo son:
AL NORTE:
Del punto Nº 1, situado en la
afluencia de la quebrada Trenza en el río San Antonio,
el curso de la quebrada referida, aguas arriba, hasta sus orígenes
en el punto Nº 2; de dichos orígenes, una alineación
al Sur - Este, hasta la cima de la loma Trenza de cota 4.237 m.,
en el punto Nº 3.
AL ESTE:
De la cima de la loma Trenza, continua
por el ramal orográfico que separa las cuencas de los ríos
San Antonio al Nor - Oeste y Cebadas al Sur - Este, hasta la loma
Chimborazo en el punto Nº 4 de esta Loma, el paralelo geográfico
al Oeste, hasta las nacientes de la quebrada Chaupurcu, en el
punto Nº 5; de dichas nacientes el curso de la Quebrada señalada,
aguas abajo, hasta el cruce de la Acequia que une el sitio El
Puyal con la quebrada de Chantón, en el punto Nº 6;
de este cruce, el curso de la Acequia , referida aguas abajo,
hasta su desagüe en la quebrada Chantón punto Nº
7; de este punto, continua por el curso de la quebrada Chantón,
aguas abajo, hasta su afluencia en el rió Cañar,
en el punto Nº 8.
AL SUR:
De la afluencia de la quebrada Chantón
en el rió Cañar, el curso del rió indicado,
aguas abajo, hasta la afluencia del rió San Antonio, en
el punto Nº 9
AL OESTE:
Del punto Nº 9, el curso del
río San Antonio, aguas arriba, hasta la afluencia de la
quebrada Trenza en el punto Nº 1.
Art. 4.- Por esta
Ley y en los términos del artículo anterior, quedan
modificados los límites del cantón colindante (se
refiere al cantón Cañar).
Art. 5.- El nuevo
cantón percibirá las asignaciones que por Ley benefician
a los cantones y las especiales que le correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: La administración
de la parroquia que conforma el nuevo; cantón El Tambo
en la provincia del Cañar, en lo que al régimen
municipal concierne, seguirá a cargo del Municipio de Cañar,
hasta cuando se elijan las dignidades del Municipio de El Tambo.
SEGUNDA: El Tribunal
Supremo Electoral resolverá las fechas de la convocatoria
y realización de las elecciones para Presidente del Concejo
y concejales del Municipio de El Tambo.
FINAL: La presente
Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
Dada en Quito, en la Sala de Sesiones
del Plenario de las Comisiones Legislativas, a los veinte y tres
días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.
F) Dr. Edelberto Bonilla
Oleas, Presidente del H. Congreso Nacional.-
F) Lcdo. Camilo Restrepo Guzmán, Secretario General.
Palacio Nacional,
en Quito, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y
uno.
PROMULGUESE.
F) Rodrigo Borja,
Presidente Constitucional de la Republica.
Es fiel copia.- Lo
certifico:
f) Washington Herrera,
Secretario General de la administración Pública.
En esta forma se creo el cantón
El Tambo, que contó con el vigoroso apoyo del legislador
de esa época, Dr. Segundo Serrano. La Ley de creación
del cantón se publicó en el Registro Oficial Na
612, del 28 de enero de 1991, 11 las páginas 6 y 7.