| VILLA
DE AZOGUES
Lo que actualmente
comprende la Provincia del Cañar, continuaba perteneciendo
al Azuay hasta el año 1880, razón por la cual las
cantonizaciones de Azogues y Cañar tuvieron lugar cuando
estas circunscripciones territoriales pertenecían a la hermana
Provincia del Azuay.
Considerando el desarrollo
que había alcanzado Peleusí de Azogues, el general
Ignacio Torres, destacado militar oriundo de Popayán y radicado
desde el año de 1822 en la vecina ciudad de Cuenca, en donde
desempeñaba funciones de Intendente General, se dirigió
mediante oficio al Gnrl. Francisco de Paula Santander, compañero
de luchas por la independencia de los países bolivarianos,
a fin de que eleve a categoría de VILLA la parroquia Peleusí
de Azogues. De esta digna acción Ignacio Torres informó
oportunamente a Francisco Carrasco, Jefe Político de entonces,
quien a nombre de Azogues agradeció las gestiones del ilustre
patriota popayanense. El oficio mediante el cual se exponía
la necesidad de que Azogues sea elevado a la categoría de
Villa, fue remitido por el Gnrl. I. Torres al Secretario del Interior
el 28 de octubre de 1824. Dice así:
"Cumpliendo por
lo ordenado por S. E. el Vicepresidente de la República,
en Decreto 6 de Junio de este año, sobre que los Intendentes,
oyendo a los respectivos Gobernadores, informen lo conduncente,
para la más pronta ejecución de la Ley de 23 de junio
último sobre división territorial, lo verifico contestando
a cada uno de los artículos en el contenidos.
El Art. 1.
Habiendo sido el informe que exige el Sr. Gobernador de Loja el
mismo que tengo el honor de adjuntar bajo el Nº 1, me ha parecido
justo exponer que los cantones nuevamente creados en la Provincia
de Loja, no conviene reunirlos en un solo circuito, respecto a que
se han practicado las divisiones siguiendo los limites que la naturaleza
quiso señalarles para auxiliar el mejor orden y la facilidad
de que encuentren recursos de todo genero los ciudadanos que pertenezcan
al territorio de cada uno de ellos, por consiguiente deben subsistir
bajo el pie de su creación.
"No así la provincia de este departamento, cuya localidad
exige un nuevo cantón para que las ciudades disfruten de
los bienes que el Supremo Gobierno desea se difundan en todos los
lugares de Colombia. El de esta ciudad, abraza, entre otras, las
parroquias de Biblián, Taday, Déleg, Chuquipata, que
distan de la capital de seis hasta ocho leguas, motivo por el cual
se impide el cumplimiento de las ordenes dictadas por la Intendencia
con la rapidez que ellas demandan y el que se entorpezca por la
distancia, la instrucción que deben recibir con actividad
los ciudadanos que han sido alistados conforme el Decreto de Agosto
31 último.
"Además,
se hace muy trabajoso buscar en los juzgados la resolución
de sus querellas, sufriendo innecesariamente los perjuicios que
ocasiona la estabilidad de un tramite en un país extraño.
Para evitar tales inconvenientes, juzgo que seria muy preciso la
creación de un nuevo cantón, CUYA CABECERA
PODRIA ESTABLECERSE EN LA PARROQUIA DE AZOGUES, que es
el centro de Biblián, Taday y Chuquipata, situadas a su perímetro
a pequeñas distancias; ya por lo expuesto, y ya porque Azogues
forma una población bastante numerosa, que hace mil ventajas
en todo sentido a Cañar y Girón. Pero, sobre todo
V. E. será quien determine lo que considere justo.
"Al Art.
2". En todos los cantones de este Departamento pueden
subsistir las Municipalidades que tienen su cabecera, sin necesidad
de agregar a otra provisionalmente en territorio para los efectos
contenidos en el Art. 2° de nuestra Constitución. El
de Azogues, en caso de erigirse, puede también tener Municipalidad,
porque pasan sus habitantes de 7.000.
"Al Art.3.
(Habla del cantón Gualaceo).
"Al Art.
4. Los limites de los cantones existentes en el Departamento
están fijados y solo pudieran deslindarse los que corresponden
al de Azogues, siempre que S. E. estime conveniente hacer la variación
que he propuesto.
"Es cuanto puedo informar en observancia de lo decretado. U.
S. se dignara someter para el conocimiento de S. E. y decirme en
contestación lo que resolviera y fuera de su superior agrado.-
Dios guarde a U. S. Ignacio Torres (Lo destacado en negritas y cursiva,
nos corresponde. M. R.).
J. M. Restrepo, Secretario
del Interior, contesto al Gnrl. Ignacio Torres en los siguientes
términos:
"Republica de
Colombia.- Nº 7.- Secretaria de Estado en el Despacho de lo
Interior.- En Bogota, a 21 de abril de 1825.
Al Sr. Intendente
del Departamento del Azuay.-
Dirijo a U. S., en
copia el Decreto del Supremo Poder Ejecutivo, con el cual ha erigido
en la Provincia de Cuenca UN NUEVO CANTON DENOMINADO AZOGUES,
DECLARANDO EN SU CONSECUENCIA VILLA LA PARROQUIA DE ESTE NOMBRE,
SENALADA PARA SU CABECERA. U. S. dispondrá tenga
su debido cumplimiento, que los interesados ocurran a esta Secretaria
de mi cargo por el titulo correspondiente.-
Dios guarde a U. S.
J. Manuel Restrepo".
En su orden, el Gnrl. Ignacio Torres se dirigió mediante
oficio al Jefe Político de Azogues, comunicándole
la resolución por la que se erigía en cantón
a nuestra ciudad. Dice el oficio al respecto:
"Nº 510.
Intendencia
del Departamento.-
Cuenca, Agosto 17 de 1825.-
Al Sr. Jefe
Político del Cantón Azogues
Dirijo a Ud. en copia
el Decreto del Supremo Poder Ejecutivo, por el cual ha erigido en
cantón la parroquia Azogues, declarando, en su consecuencia,
Villa la cabecera que recibe este nombre. Ud. se servirá
hacerlo notorio a quienes corresponda, disponiendo tenga su debido
cumplimiento y que los interesados ocurran en el próximo
correo a la Secretaria de lo Interior con las expensas necesarias
para el respectivo titulo de Villa.
Dios guarde a Ud.
f). Ignacio Torres".
Con estos antecedentes
necesarios, conozcamos el histórico decreto mediante el cual
se creo el cantón Azogues.
DECRETO
DE CREACION DEL CANTON AZOGUES
"Francisco
de Paula de Santander de los Libertadores de Venezuela y Cudinamarca,
condecorado con la Cruz de Boyaca, General de División de
los Ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la Republica,
Encargado del Poder Ejecutivo, Autorizado por el Decreto del Congreso
de ocho de Marzo ultimo para erigir nuevos cantones en donde sea
conveniente y teniendo presentes los informes del Intendente del
Azuay, he venido en decretar lo siguiente:
"Art.
1.- Se erige en la provincia de Cuenca UN NUEVO
CANTON DENOMINADO AZOGUES: este se compondrá de
la parroquia de este nombre como de cabecera y de la de Biblián,
Taday, Deleg y Chuquipata, y en consecuencia se DECLARA
VILLA LA EXPRESADA PARROQUIA DE AZOGUES como de cabecera
que es del nuevo cantón y se le expedirá el titulo
correspondiente.
"Art.
2. El número de miembros de que ha de componerse
la Municipalidad, se elegirá por el Intendente, como Gobernador
de la antedicha provincia con arreglo al Decreto Ejecutivo del ocho
del corriente mes y su elección se hará conforme a
lo dispuesto en el mismo Decreto.
"Art.
3. El Secretario de Estado del Despacho del Interior queda
encargado de la Ejecución de este Decreto. Dado en el Palacio
de Gobierno en la capital de Bogota a 16 de abril de 1825.
Francisco
de Paula Santander.-
El
Secretario de lo Interior.- José Manuel Restrepo.- Es copia.-Cuenca,
agosto 17 de 1825.
"15.
Recibido y atendido a la ley expedida por el Soberano Congreso y
de S. E. el Vicepresidente de la Republica, declarando a esta parroquia
por cabecera de cantón y nueva villa, publíquese por
bando y circúlese a las parroquias de su comprensión
para que se haga notorio y se solemnice con luces, música
y festines que corresponden por la exaltación que ha recibido
este circuito a consecuencia de los informes que ha elevado su señoría
el Sr. Intendente y Comandante General del Departamento, Ignacio
Torres.- J. Francisco Carrasco".
El
titulo de Villa se encuentra concebido en los siguientes términos:
"Republica
de Colombia.
Francisco
de Paula Santander de los Libertadores de Venezuela y Cundinamarca,
condecorado con la Cruz de Boyaca, General de División de
los Ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la Republica,
Encargado del Poder Ejecutivo:
A todos los que los presentes vieren hago saber:
Que
habiendo dispuesto la Ley de 25 de junio de 1824 que aquellas cabeceras
de los cantones creados por ella que deben quedar subsistentes en
concepto del Poder Ejecutivo, los cuales sean solamente parroquias,
se erijan en Villas, estableciéndose en todas ellas Municipalidades
con arreglo al Art. 155 de la Constitución, he declarado
por Decreto de 15 de abril del corriente ano comprendida en tal
disposición a la parroquia de Azogues, cabecera del cantón
de ese nombre, en la Provincia de Cuenca.
Por
tanto y en ejecución de la citada Ley de 25 de Junio del
ano 24: he venido en expedir el presente Titulo de Villa a favor
de la parroquia de Azogues y en virtud de el entrara esta en la
posesión de los derechos y prominencias que por las leyes
competen a las Villas de Colombia, con el uso y goce de las rentas
de las Municipalidades que por las mismas Leyes correspondiere.
Y ordeno y mando a todas las autoridades de la Republica cumplan
y obedezcan la resolución que queda citada en este Titulo,
el cual se registrara en el archive de la Secretaria de la Intendencia
del Departamento del Azuay.
Dado
y firmado de mi mano, sellado con el sello de la Republica y refrendado
por el señor Secretario de Estado del Despacho de lo Interior,
en el Palacio de Gobierno de Bogota, a 25 de Noviembre de 1825.-15º
de nuestra independencia.- Francisco de P. Santander. El Secretario
de Estado en el Despacho del Interior.-J. Manuel Restrepo.- Es copia
de su original.- Cuenca, Enero 10 de 1826.- Rudesindo Toral, Secretario".
Ignacio
Torres comunico al Jefe Político del flamante cantón
Azogues la buena nueva:
"Intendencia
del Departamento.
Cuenca, Enero 16 de 1826.- 16º
Al Señor
Jefe Político del Cantón Azogues
El Supremo Gobierno
de la Nación, se ha servido remitir el Titulo de Villa para
esa parroquia. El ha costado la cantidad de treinta y tres ps. Cinco
rs., en esta forma: veinticuatro pesos del papel; cuatro ps. del
sello; cuatro ps. de la toma de la razón y trece rs. del
dinero remitido a Bogota.
El citado costo de
los 33 ps 5 rs lo cedo en beneficio de los habitantes de esa parroquia,
por haber remitido yo mi dinero a la Secretaria respectiva. Esta
demostración de afecto a los vecinos de ese Cantón,
se servirá Ud. hacerla notoria, para que reconozcan la distinción
que hago de ellos. Remita Ud. una persona segura que conduzca el
Titulo, que por recelo se confunda no lo remito. Dios guarde a Ud.
f). Ignacio Torres".
Como podemos apreciar
del contenido de los documentos transcritos, la erección
de Azogues en cantón tuvo lugar cuando el Ecuador formaba
parte de la Gran Colombia, el 16 de Abril de 1825. Por lo mismo
se trata de una fecha histórica de indudable trascendencia
y la I. Municipalidad ha hecho muy bien en oficializar la conmemoración
de la canonización de nuestra ciudad capital en este día
y mes, porque la creación del asiento de doctrina en tiempos
de la colonia, como ya vimos con detenimiento, no es igual ni tiene
la misma importancia que la elevación de Peleusí de
Azogues a la categoría de Villa y Cantón.
Por otra parte, queda
demostrado el elevado concepto y aprecio demostrado por el General
Ignacio Torres para Azogues y sus habitantes, tanto que inclusive
los gastos pertinentes a la creación del cantón, corrieron
de su cuenta. Una razón más para recordar su memoria
con gratitud.
En agradecimiento
al generoso gesto del General Ignacio Torres, se remitió
a nombre de Azogues la siguiente comunicación:
Nº 8.
Azogues, Enero 21 de 1826.
Al Señor
Intendente y Comandante General del Departamento, Ignacio Torres.
Inmediatamente que
recibí el oficio de U. S., de 16 del corriente relativo a
comunicarme de que el Supremo Gobierno de la Nación se ha
servido remitir el Título de Villa, a esta que antes era
parroquia y que su valor de 33 pesos 5 reales se ha dignado costearlo
por un acto de prodigalidad y en prueba del amor y consideración
que le merecemos todos los habitantes de este Cantón, cuyos
habitantes llenos de regocijo y de placer, bendicen, alaban y agradecen
a la poderosa y benéfica mano de U. S., que los ha realizado
mediante su influjo e interés, no solamente en sus sabios
y oportunos informes, sino con su propio dinero. Somos y seremos
sus perpetuos agradecidos y tomaremos los últimos arbitrios
para demostrar nuestra gratitud y jubilo que rebosan nuestros corazones
por esta nueva y gratuita condecoración a nuestro pueblo.
Dios guarde
a U. S.
f) J. Francisco Carrasco".
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