LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

 

Art. 7.- Difusión de la información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la constitución Política de la república y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de Información o página web , así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructrura orgánica funcional, base legal que la rige regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal.

c) La remuneración mensual por puesto, y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las dispociciones correspondientes.

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

e) Texto integro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas.

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales así como liquidación de presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.

h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales, al ejercicio presupuestal.

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de la contratación de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc; celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.

j) Un listado de las empresas y personas, que han incumplido contratos con dicha institución.

k) Planes y programas de la institución en ejecución

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contartos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés.

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión, e indicadores de desempeño.

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley.

p) NO APLICA

q) NO APLICA

r) NO APLICA

s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,

t) NO APLICA